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Las siguientes notas ambientales pretenden servir como plataforma para dar a conocer elementos noticiosos que se relacionan con la dinámica ambiental del estado Carabobo, escritas por el periodista Alexander Castellanos L



Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural en Puerto Cabello

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 129 que: todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural.
Para cumplir este requisito debe contratarse un Estudio de Impacto Ambiental que debe ser ejecutado por especialistas y realizado según lo dispone el decreto 1257, que corresponde a las Normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente.

Si requiere contratar un Estudio de Impacto Ambiental o desea referir a alguién que lo necesita, simplemente envie un correo a alxcastellanos@hotmail.com ó alxcastellanos@yahoo.com



martes, 8 de marzo de 2011



Ordenanza facilita la atención al temporadista


Cuando el destino es la playa


  • Con 22 destinos playeros Puerto Cabello puede recibir 31.000 visitantes en un área de arena cercana a la playa estimada en 141.000 metros cuadrados, reservados para el disfrute y asoleamiento.

Alexander Castellanos L

(Diario La Costa, 07 de marzo, 2011) Si algo le sobra a Puerto Cabello es la belleza de sus espacios naturales; sol, playas, arena, montañas y ríos están dispuestos en 450 Kilómetros cuadrados de geografía, espacios que invitan al disfrute, descanso y esparcimiento de quienes buscan sin alejarse de la comodidad urbana sentir el trópico caribeño.

Que los visitantes que provienen de Yaracuy, Lara, y el resto del estado Carabobo se desplacen a las playas de Puerto Cabello, tiene su fundamento en una razón muy sencilla, de los 73 kilómetros de costa que posee Carabobo; 49 kilómetros están en Puerto Cabello.

En Puerto Cabello las playas constituyen el hito que delimita nuestra frontera con el Caribe, esta franja inicia en la latitud norte 10º 30' 07" y concluye en la longitud Oeste 68º 03' 30" no es otra cosa que un amplio espacio de arena seca que abre lugar a las playas, así tenemos seis balnearios definidos; El Palito, Cumboto, Playa Blanca, Quizandal, Gañango y Patanemo.

Zona Activa

Cada playa en Puerto Cabello de acuerdo a la ordenanza está dividido en zonas; así se conoce la zona activa, la franja más próxima al mar y donde ocurre el flujo y reflujo y la playa húmeda; que no es otra que la orilla hasta donde llega la marea alta, razón por la que todo el día permanece húmeda aún cuando la ola ya no llegue a ella.

En esta zona solo se permite que estén los bañistas; trotar caminar y realizar juegos, y se prohíbe el transito o estadía de vehículos.

Zona Pasiva

Y está, la zona pasiva que es el área de playa seca y servicios; la playa seca es para el reposo y soleamiento, se permite el uso de toldos y sombrillas, pero debe estar libre de construcciones, estas deben ubicarse en el área de servicios.

Playa y arena

Se convierte así Puerto Cabello en el único municipio venezolano capaz de ofrecer 141.751,66 metros cuadrados de playa seca, dispuestos para el contacto con el agua salada y la intensidad del sol de nuestro Caribe. Un espacio que podemos comparar con el que ocupan 15 canchas de futbol una detrás de la otra.

Este valor agregado no es desconocido, las autoridades municipales amparadas en la competencia que les brinda la Ley de Zonas Costeras; una Ley que regula la franja terrestre y el espacio acuático venezolano en los lugares donde se interrelaciona el espacio continental y el insular; en el caso de la ciudad de Puerto Cabello; sus playas y hasta la parte de la ciudad que se ubica en los 500 metros medidos desde la línea de más alta marea y desde la orilla hasta tres millas náuticas–casi 5.5 kilómetros- en el mar está regida por esta Ley.

Responsabilidad municipal

El Instituto Municipal de Ambiente de Puerto Cabello (IAMPROAM) está a cargo del saneamiento ambiental, garantizando el mantenimiento y salubridad pública en las playas y balnearios, cumpliendo la Ordenanza municipal que regula el Uso Conservación y Defensa de las playas instrumento jurídico sancionado en vísperas de la Ley de zonas costeras en el año 1999 y que ha sido referencia nacional en organización y planificación de espacios de esparcimiento marítimo.

Planificación

Esta responsabilidad involucra una capacidad de recibir hasta 31.689 personas, cifra con la que se manejan los organismos oficiales a cargo de la seguridad y servicios destinados a los temporadistas. Esta cifra de acuerdo al IAMPROAM se obtiene de una planificación que implica calcular cuantas personas puede recibir cada sector de playa y para esto se aplica el criterio técnico o cálculo de capacidad de carga.

Capacidad de playa

La capacidad de Playa la define la ordenanza de Uso Conservación y Defensa de las Playas –artículo 11- y contempla “El uso de playas estará limitado por su capacidad de carga, teniendo en cuenta que cada persona requiere para su confort, un espacio aproximado de 4.5 metros cuadrados. El cálculo de la capacidad, se realizará en base a las zonas de playa seca y de servicios, excluyendo las áreas ocupadas por estructuras.”

Estas cifras permiten además reconocer cuantos desechos dejarán los visitantes, lo que involucra 19.000 kilogramos que deben ser retirados de inmediato para evitar la afectación paisajística de las playas, obtener el número de vehículos que se estima puedan ingresar -al menos cinco mil vehículos en cada asueto- organizar las cuadrillas de limpieza, el número de bomberos y salvavidas, el apoyo a tránsito y los puntos de prevención policial.