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Las siguientes notas ambientales pretenden servir como plataforma para dar a conocer elementos noticiosos que se relacionan con la dinámica ambiental del estado Carabobo, escritas por el periodista Alexander Castellanos L



Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural en Puerto Cabello

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 129 que: todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural.
Para cumplir este requisito debe contratarse un Estudio de Impacto Ambiental que debe ser ejecutado por especialistas y realizado según lo dispone el decreto 1257, que corresponde a las Normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente.

Si requiere contratar un Estudio de Impacto Ambiental o desea referir a alguién que lo necesita, simplemente envie un correo a alxcastellanos@hotmail.com ó alxcastellanos@yahoo.com



sábado, 28 de noviembre de 2009

Desde 1998 Puerto Cabello cuenta con Ordenanza de conservación y defensa de las playas

En ambiente

Es necesario conocer el uso y conservación para cuido de playas

Puerto Cabello, 27 julio (Alexander Castellanos).- La franja plana que inicia justo en el punto extremo de la extensión de arena seca en las playas es reconocida como Área de servicio. Su ubicación favorece la conexión con los servicios públicos, garantizando de esta manera mayor comodidad para los usuarios.

La ordenanza de playas prevé la explotación de esta área (Artículo 7) bajo régimen de convenio o contrato, pero limita la explotación por la capacidad de carga que posea cada extensión playera; es así como el artículo 11 reserva para cada persona hasta 4,5 m2 de espacio libre para su disfrute; para ello se considera como base de cálculo la extensión total que ocupa la zona pasiva (playa seca y área de servicios).

Esta disposición garantiza que las actividades comerciales que se pretendan o se desarrollen en la costa no terminen resultando incómodas para el usuario.

En función de la carga máxima que cada playa tolere, se revisarán las proposiciones o proyectos de desarrollo, permitiendo sólo los ajustados a los parámetros; quienes en la actualidad se encuentran ubicados en las áreas de servicio deberán en un plazo no mayor al tres de octubre de 1998 solicitar su inspección y evaluación ante la Dirección de Turismo Municipal, que presentará los casos para su respectiva evaluación a la dirección de Infraestructura Física; ésta revisará el cumplimiento de las variables ambientales estipuladas en el reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y todas las normas legales de protección ambiental concernientes; lo anterior está dispuesto en el artículo 25 de la ordenanza de playas; de igual manera el artículo 28 garantiza en cada playa un ancho mínimo de 50 metros sin construcciones permanentes, y de resultar la playa menor en extensión a 50 metros, sólo se permitirán estructuras livianas desmontables con un retiro mínimo de 30 metros de la orilla de playa.

Con el cumplimiento de estas disposiciones, lugares como El Palito, Playa Blanca y Patanemo deben ajustarse al contenido de la ordenanza y ocupar sólo el área de servicio correspondiente; en lo inmediato han de retirar cualquier estructura ubicada en el área de playa seca o húmeda.

En apoyo a esta medida de saneamiento, el alcalde de Puerto Cabello emitió el decreto 003-98 de fecha 14 de julio de 1998. De igual manera se ordenó a las empresas patrocinantes el retiro de quioscos de su propiedad; para la reubicación de estos comerciantes sólo se aceptarán módulos, construidos según lo dispone el artículo 31, alineados con respecto a la línea de costa y que carezcan en su construcción de cubiertas o techos de materiales brillantes o metálicos, que prescindan del uso de pozos sépticos en cumplimiento con el artículo 32 que los obliga a resolver su empotramiento de inmediato a la red de aguas negras u otra solución ambientalmente factible; cada franja de servicio tolerará sólo un módulo cada 25 metros.

Debe resaltarse que los servicios de alquiler de toldos, sombrillas, sillas y otros artículos para la comodidad, así como el comercio ambulante con autorización, son las únicas actividades de explotación permitidas en playa seca, siendo restringida y regulada por la capacidad de carga, a los efectos de no utilizar toda el área de reposo o soleamiento para distribución de estos elementos; para ello quienes realicen esta actividad comercial deberán declarar el lugar de explotación para que la Dirección de Turismo indique el máximo permitido y el área asignada.

El incumplimiento de lo establecido en la Ordenanza de Uso, Conservación y Defensa de las playas acarrea multas entre 100.000 y 1.000.000 bolívares La próxima semana en la tercera entrega de este artículo presentaremos los deberes de los usuarios. Hasta entonces.